Contrato de licencia de Clipdealer para clientes de audio
1. Preámbulo
1.1 En el presente acuerdo se regulan las condiciones conforme a las cuales los clientes están autorizados a utilizar los sonidos facilitados por Clipdealer GmbH (en adelante «Clipdealer»).
1.2 El contrato de licencia para clientes se aplicará de manera adicional a las condiciones de uso vigentes para el sitio web, que todos los autores y clientes (en adelante denominados conjuntamente «miembros») han aceptado. En caso de contradicción entre el contrato de licencia para clientes y las condiciones de uso, se aplicarán las disposiciones del presente contrato de licencia para clientes.
2. Licencia
2.1 Clipdealer concede al cliente una licencia no exclusiva, sin limitaciones de espacio y tiempo, de uso de los sonidos para los fines admisibles de acuerdo con las siguientes disposiciones.
2.2 Todos los demás derechos sobre los sonidos y relativos a estos, incluyendo la totalidad de los derechos de autor, seguirán siendo de Clipdealer o del autor de aquéllos.
2.3 Transmisión:
(a) La licencia es, en principio, intransmisible.
(b) Excepción: Se permite la transmisión del derecho sobre los contenidos a un único tercero, siempre que la transmisión se realice en el marco de la ejecución de un proyecto del cliente, p. ej. por parte de una agencia publicitaria y a favor del contratante que le encargue el proyecto. No se permite la utilización reiterada en proyectos para distintos contratantes del cliente. En ese caso, se deberá adquirir una licencia adicional para cada contratante.
2.4 Fines de la utilización:
La cesión de los derechos de uso y de los derechos de propiedad industrial o intelectual comprende
- los Vderechos de reproducción y difusión, es decir, el derecho a reproducir y difundir y/o encargar la reproducción y/o difusión de los sonidos discrecionalmente en el marco de los tipos de uso indicados, incluyendo otros soportes de imagen, sonido o datos distintos de los utilizados originariamente.
- el derecho a llamar, descargar o usar sonidos en línea, así como a hacerlos accesibles al público, es decir, el derecho de poner a disposición del público los sonidos mediante dispositivos técnicos de almacenamiento y transmisión de datos analógicos, digitales o de otro tipo, con o sin almacenamiento intermedio, por cable o de forma inalámbrica.
- los derechos de emisión, es decir, el derecho a poner los sonidos a disposición del público en el marco del tipo de licencia antes indicado tantas veces como se desee, por cualquier procedimiento técnico (p. ej. analógico, digital, de alta resolución, incluyendo DVB-T, -C, -S y -H) mediante emisiones por ondas tales como las de radio y televisión, radiodifusión alámbrica, ondas hertzianas, láser, microondas, etc., u otros dispositivos similares, con independencia de si la emisión se realiza mediante instalaciones terrestres, a través de televisión por cable (también a través de la red telefónica), incluyendo la retransmisión por cable, vía satélite, incluyendo satélites directos (DBS), por medio de otras líneas o redes telefónicas o de datos, como RDSI, DSL, GSM, UMTS, sistemas de radioenlace, canales Power Line (líneas de electricidad), etc., por otros dispositivos técnicos o mediante alguna combinación de esos medios de transmisión.
- los derechos de videograma, es decir, el derecho a explotar los sonidos mediante su reproducción y difusión en soportes de imagen, sonido y datos, analógicos y digitales, de cualquier tipo. Los derechos de videograma incluyen en especial la totalidad de los medios de almacenamiento (soportes de imagen y sonido) de cualquier tipo (CD, DVD, etc.).
- los derechos de representación pública (derechos de ejecución pública / exhibición cinematográfica), es decir, el derecho a explotar los sonidos mediante su ejecución en público —en su caso en directo—, en salas de cine, y otros lugares aptos para ello (p. ej. en hospitales, residencias de ancianos, escuelas, vehículos, trenes, aviones, hoteles, etc., o en lugares públicos tales como p. ej. calles, estaciones, aeropuertos, autocines, etc.). La ejecución podrá realizarse aplicando cualquier técnica o procedimiento apto para ello (incluidos sistemas digitales y electromagnéticos), a título oneroso o gratuito, en cualquier formato (mp3, wav, aif) y en soportes de imagen, sonido o datos de cualquier tipo.
- los derechos de explotación de cortes, es decir, el derecho a usar fragmentos de los sonidos, ya sea reproducidos sin alteración alguna, adaptados, modificados o desarrollados, tantas veces como se desee, a título oneroso o gratuito, en cualquier medio (p. ej. en soportes de imagen, sonido o datos, analógicos o digitales).
- los derechos de exposición, es decir, el derecho a ejecutar y/o explotar en público los sonidos, de forma íntegra o extractada, ya sea reproducidos sin alteración alguna, adaptados, modificados o desarrollados, en ferias, exposiciones (con venta) y otros acontecimientos similares.
- los derechos de adaptación, es decir, el derecho a adaptar o modificar los sonidos utilizando métodos analógicos, digitales o de otro tipo, salvaguardando los derechos morales del autor.
2.5 Licencia Medios Sociales
Al adquirir una licencia de Medios Sociales, valen, principalmente, los acuerdos establecidos de 2,1 a 2,4. La licencia incluye el derecho a utilizar el contenido dentro de las redes sociales (por ejemplo, Facebook, Google+, MySpace, etc.) En este marco, existe una sub-licencia del contenido permitido (se desprende del punto 2.3). Los principios de derechos de autor, las leyes de privacidad, y además, las limitaciones de punto 3 a continuación, deben ser respetados, especialmente, en el que se muestra a una persona que no puede ser utilizada como foto para un perfil.
3. Usos prohibidos
No se permite la utilización de los sonidos
(a) para presentaciones pornográficas, sexistas, difamatorias, calumniosas, racistas, denigratorias de determinadas minorías o credos religiosos;
(b) como marca o distintivo de empresa (jingle) o como parte de ellos;
(c) en plantillas destinadas a la reventa, p. ej. plantillas de sitios web, plantillas flash, plantillas para tarjetas de saludo electrónicas, catálogos (sampler);
(d) para aplicar directa o indirectamente técnicas de comunicación prohibidas (p. ej. envío de correo basura);
(e) para otras actuaciones prohibidas.
4. Cesión de derechos
4.1 Los derechos se cederán en el momento de formalizar el pedido.
4.2 Esta cesión queda sujeta a la condición resolutoria del pago del canon vencido dentro del plazo de pago indicado en la factura. El momento determinante para el cumplimiento del plazo es el de la recepción del pago por Clipdealer.
4.3 Si el pago se retrasa, los derechos retornarán a Clipdealer. Esto no afectará a la obligación de pago del cliente. Al efectuarse el pago, los derechos volverán a concederse, con carácter retroactivo, con efectos al momento de la primera cesión.
5. Canon de licencia
5.1 El canon vencerá en el momento indicado en la factura. En caso de pago por tarjeta de crédito, el cargo en la cuenta de la tarjeta de crédito se efectuará en el momento de formalizar el pedido. A estos efectos serán de aplicación las disposiciones sobre el pago del canon establecidas en las condiciones de uso.
5.2 En caso de que el cliente no publique o utilice el sonido o los sonidos, Clipdealer no tendrá obligación alguna de aceptar la devolución ni de devolver el canon.
6. Garantías y compromisos limitados
6.1 Todos los sonidos están libres de reclamaciones y derechos de sociedades nacionales o extranjeras de explotación de derechos.
6.2 La responsabilidad de Clipdealer, así como la de sus auxiliares en el cumplimiento, por el incumplimiento de obligaciones contractuales y por delito quedará limitada a las actuaciones con dolo o negligencia grave. Esto no será aplicable a los daños que afecten a la vida, la integridad física o la salud, a los derechos derivados del incumplimiento de las obligaciones esenciales y al resarcimiento de daños por mora (artículo 286 del Código Civil alemán [Bürgerliches Gesetzbuch, BGB]). A estos efectos, Clipdealer responderá por cualquier grado de culpa, tanto suya como de sus auxiliares en el cumplimiento.
6.3 La responsabilidad por el incumplimiento de obligaciones esenciales se limitará al daño típico previsible ocasionado.
7. Disposiciones finales
7.1 Para aquellos clientes que sean comerciantes en el sentido del Código de Comercio alemán, personas jurídicas de derecho público o patrimonios especiales de derecho público, serán competentes exclusivamente los juzgados y tribunales de Múnich.
7.2 Este contrato estará sujeto únicamente al derecho material de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho de colisión y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
7.3 En caso de que alguna cláusula careciese de validez, ello no afectará a la validez de las demás cláusulas.
Contrato de licencia de Clipdealer para clientes de audio
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